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Cuando se habla de la prueba anticipada conviene aclarar que son frases sinónimas: “anticipos jurisdiccionales de prueba”, “actos preprocesales de naturaleza jurisdiccional”, “actos definitivos e irreproducibles”, sin embargo, cada una de dichas frases nos hace ingresar a los contenidos de este libro. Los anticipos jurisdiccionales de prueba nos enfrentan a datos de prueba que, por la participación del juez, se convierten en pruebas cuando aún nos encontramos en etapa de investigación. Se trata de actos preprocesales porque, a pesar de que no se ha iniciado al proceso, alguna razón exige que la prueba, al no poder ser desahogada en juicio, se adelante y, por ende, se pida al juez y éste la ordene y la desahogue.

El concepto de prueba anticipada que se adopta en México exige distinguir entre dato de prueba, medio de prueba y prueba para comprender que el anticipo hace referencia a una prueba que tiene valor probatorio cuando se ha desahogado ante el juez en una audiencia que tiene lugar cuando el proceso ni siquiera se ha iniciado. Posiblemente nos enfrente a la casuística. Lo importante es comprender que el constituyente mexicano no nos ha permitido que el juez utilice una prueba que carezca de fuerza jurisdiccional.

La razón de este libro es responder al litigante en derecho penal las siguientes preguntas: ¿por qué el legislador no quiso que la prueba fuera desahogada por otra autoridad que no fuera el juez? ¿Por qué nuestro constituyente teme la prueba policial? ¿Por qué, si la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, el constituyente no cree en la prueba que este fiscal ofrece al juez? ¿Se trata de política criminal, o desconfianza ante el órgano acusador? La prueba anticipada no es una figura mexicana. Es posible decir que todas las codificaciones latinoamericanas cuentan con un procedimiento de desahogo previo de la prueba que, por su naturaleza, no podrá ser desahogada en juicio. Sin embargo, me preocupa que en la implementación del proceso penal acusatorio esa desconfianza en la prueba vaya ampliando, en el día a día, la cantidad de pruebas anticipadas.

 

 

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I
Prueba anticipada
1.1 La verdad mexicana
1.1.1 Desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.1.2 Desde el Código Nacional de Procedimientos Penales
1.1.3 Desde el Código Militar de Procedimientos Penales
1.1.4 Desde la Ley de Seguridad Nacional
1.1.5 Desde la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
1.1.6 Del juez en la investigación
1.2 Prueba: verdad y formalidad
1.2.1 La forma jurisdiccional de la prueba
1.2.2 La forma técnica y científica de la prueba
1.2.2.1 Valor argumentativo de la prueba
1.2.2.2 La prueba anticipada desde la criminalística de campo
1.2.2.3 La prueba anticipada desde la criminalística de laboratorio
1.2.2.4 La prueba anticipada desde la criminalística de gabinete
1.2.3 Actos definitivos e irreproducibles como prueba anticipada
1.2.3.1 ¿El juez sólo puede confiar en la prueba de un juez?
1.2.3.2 ¿En quién puede o debe confiar la prueba el juez?
1.2.3.3 En juicio se desahoga la prueba previamente desahogada 48
1.2.3.4 El desahogo del cateo
1.2.3.5 El desahogo de las pericias en general
1.2.3.6 El desahogo de la autopsia de cadáver
1.2.3.7 El desahogo de las inspecciones
1.2.3.8 El desahogo de un reconocimiento en fila de personas
1.2.3.9 El desahogo de indicios como pruebas de laboratorio
1.2.4 Inmediación de la inmediatez
1.2.5 ¿Cómo se entiende la prohibición del juez de delegar el desahogo de la prueba?

CAPÍTULO II
Juez y prueba anticipada
2.1 La participación obligada del juez en el acto procesal probatorio
2.2 La jurisdiccionalidad del acto preprocesal probatorio
2.3 La función del juez en el acto probatorio
2.4 Lo definitivo y lo irreproducible
2.5 ¿Cuándo un acto probatorio es definitivo e irreproducible?
2.6 ¿Qué acto probatorio afecta derechos fundamentales?
2.7 ¿Quién desahoga la prueba anticipada en el tribunal?
2.8 La presencia del defensor letrado

CAPÍTULO III
Proceso y prueba anticipada
3.1 ¿Cuál es la situación procesal actual de la prueba anticipada?
3.2 ¿Cómo debe entenderse la prueba anticipada en el CNPP?
3.3 Actos definitivos e irreproducibles en el Código Nacional
3.3.1 Peritaje irreproducible en el Código Nacional
3.3.2 Peritajes especiales
3.3.3 Anticipos de prueba
3.4 Otros medios de prueba con control jurisdiccional
3.4.1 Del control jurisdiccional
3.4.2 ¿Por qué conviene judicializar las comunicaciones entre particulares?
3.4.3 ¿Por qué considero prueba anticipada el reconocimiento de personas?

PRUEBA ANTICIPADA EN EL PROCESO PENAL, LA - 1.ª ED. 2023

$170,00Precio
  • AUTOR: 

    HIDALGO MURILLO, JOSÉ DANIEL

    Editorial:

    FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR

    Año de edición:

    2023

    ISBN:

    978-607-610-973-1

    Páginas:

    146

    Encuadernación:

    Rústica

    Colección:

    AUTORAL

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